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Articulado completo

Ley 13 De 1921

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Condónase al señor Domingo Duque J. la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), a cuyo pago fue condenado por Resolución número 48 del Ministerio de Gobierno, fechada el 18 de marzo de 1920, por extravío de una encomienda de la Agencia Postal de Tumaco, en su calidad de Jefe de aquella Oficina, en cuyo extravió, según las probanzas allegadas, no tuvo Duque la más pequeña responsabilidad.

Parágrafo

Relévase asímismo a Duque del pago de la multa de veinte pesos ($ 20) a que se refiere la citada Resolución.

Artículo 2

1 inciso

Condónase al señor Luis Quintero C. la suma de seis mil noventa y dos pesos con seis centavos ($ 6,092-06) que le fue deducida como alcance por la Corte de Cuentas en autos números 103 y 104 de septiembre de 1920, como responsable de las cuentas del camino de Neiva a Palmira, de julio a diciembre de 1907 y de enero a agosto de 1908; y al señor César Sánchez la suma de seis mil doscientos pesos ($ 6.200) , a que ha sido condenado por Resolución número 95 de 1919, del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Condónase al señor General Ramón Ramírez U., en su carácter de fiador del finado General Rodolfo Mejía Colina, la cantidad de mil trescientos cincuenta pesos con treinta y cinco centavos ($1.350-35), valor del alcance líquido que le elevó el Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Medellín.

Artículo 4

1 inciso

Condónase al señor Antonio José Duque la suma de cuatrocientos setenta y tres pesos con treinta centavos ($ 473-30), que le fue elevada a alcance liquido como Administrador de Correos de Puerto Berrío en 1917.

Artículo 5

1 inciso

Decláranse eximidos de toda responsabilidad a la viuda e hijos del señor Ramón Mejía O., por razón de manejo de fondos a cargo de este como Administrador que fue de las Salinas Marítimas del Atlántico en los años de 1900 a 1902. En consecuencia se suspenderá todo procedimiento contra los mencionados herederos.

Artículo 6

2 incisos

La demanda establecida por la Nación para reclamar los fondos públicos consignados en el extinguido Banco de la Unión de Cartagena, exime de toda responsabilidad a los empleados nacionales de manejo que tenían hecha consignación de fondos en dicho Banco, en lo tocante a las cantidades de dinero consignadas por tales empleados.

Queda en los anteriores términos adicionada la Ley 48 de 1917 .

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro