Artículo 1
El plan de obras de riego a que se refiere la ley 34 de 1958 y la ley 6a. de 1961, se adelantara por la caja de crédito agrario, industrial y minero mediante la captación de las aguas de los ríos venado y cabrera, en beneficio de las zonas agrícolas de los municipios de baraja, Tello y villavieja, del departamento del Huila. Parágrafo. Si para el desarrollo del plan de riego referido, la caja de crédito agrario así lo encontrare técnicamente útil y necesario, podrá en las primeras etapas de la ejecución de esas obras, y con fondos de las leyes citadas en este artículo, captar aguas de otra fuente hidrográfica, pero sin perjuicio de la realización del plan total de que las referidas leyes hablan.