Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 94 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El plan de obras de riego a que se refiere la ley 34 de 1958 y la ley 6a. de 1961, se adelantara por la caja de crédito agrario, industrial y minero mediante la captación de las aguas de los ríos venado y cabrera, en beneficio de las zonas agrícolas de los municipios de baraja, Tello y villavieja, del departamento del Huila. Parágrafo. Si para el desarrollo del plan de riego referido, la caja de crédito agrario así lo encontrare técnicamente útil y necesario, podrá en las primeras etapas de la ejecución de esas obras, y con fondos de las leyes citadas en este artículo, captar aguas de otra fuente hidrográfica, pero sin perjuicio de la realización del plan total de que las referidas leyes hablan.

Artículo 2

1 inciso

El estado garantizara el empréstito que el banco de la republica conceda a la caja de crédito agrario a fin de financiar los auxilios nacionales decretados para la construcción de las obras de riego a que se refiere la presente ley y asumirá el pago de ese empréstito, comprometiéndose a apropiar la suma anual de un millón de pesos ($1.000.000.00) en los presupuestos de los a\os de 1963 en adelante.

Artículo 3

1 inciso

Queda autorizado el gobierno para contratar empréstitos internos o externos de conformidad con las disposiciones de las leyes 123 de 1959 y 9a. de 1962, para la financiación de las obras de riego a que se refiere la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Para todos los efectos relacionados con las obras de riego de que se trata, se procederá conforme a las disposiciones sobre riego contenidas en la ley 135 de 1961 .

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura