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Ley 13 De 1919

Artículo 1

Parágrafo 12 Bis

4 incisos

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida se expresa, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 1°. Parágrafo 12 bis. Para pagar al señor Ignacio Buenahora su sueldo como encargado de la publicación de los Anales del Senado, en tres meses, de conformidad con la Resolución número 21, de la Comisión de la Mesa del Senado, de 24 de noviembre de 1918, dictada en desarrollo del Acto

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1919.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro