Artículo 1
El Gobierno procederá a adquirir en propiedad el sitio del histórico Puente de Peralonso, mismo nombre, en el Municipio de Santiago, y además una extensión de cuatro hectáreas adyacentes a dicho lugar.
Ley 148 De 1936
El Gobierno procederá a adquirir en propiedad el sitio del histórico Puente de Peralonso, mismo nombre, en el Municipio de Santiago, y además una extensión de cuatro hectáreas adyacentes a dicho lugar.
El puente sobre el rio Peralonso en el punto indicado y las edificaciones adyacentes que tengan alguna importancia por el hecho allí ocurrido, serán conservados por el Gobierno en forma que siempre mantengan su valor histórico.
En las hectáreas de terreno a que se refiere el artículo 1.º se establecerá una granja agrícola experimental, y en el sitio que el Gobierno designe se levantara un monumento destinado a conmemorar la gloriosa acción a que esta Ley se refiere.
El gobierno queda autorizado para contratar por concurso esta obra con artistas nacionales o extranjeros.
Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, los cuales serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia. Y si así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.