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Ley 11 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Los Senadores y Representantes disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos petos ($300) mientras duren las sesiones ordinarias ó extraordinarias del Congrego.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Los viáticos de los Bañadores y Representantes de les Departamentos, los gastos de representación de los miembros del Congreso residentes en la capital de la República y los sueldos de los empleados de las respectivas de oratarías serán los fijados en los artículos l.°, 2.° y 3.° del Presupuesto Nacional del año próximo pasado.

Parágrafo

Los Senadores y Representantes que concurran al Congreso en representación, de las nuevas entidades creadas por la ley, disfrutarán de los mismos viáticos asignados á los Senadores y Representantes de los antiguos diez y seis Departamentos de que fueron segregados.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Los suplentes de los Senadores y Representantes disfrutarán del eneldo que corresponde á los principales, durante el tiempo que desempeñen las funciones de éstos.

Parágrafo

Cuándo un suplente desempeñe al principal por todo el término de una Legislatura, tiene el derecho á la totalidad de loa viáticos; cuando lo reemplace solamente por parte del tiempo de duración de las sesiones, tendrá derecho á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 i de la Constitución.

Artículo 4

1 inciso

Las Cámaras fijarán por ley el personal de Secretaría de cada una de ellas; mientras tinto tendrá cada una el que señala para la Asamblea Nacional el artículo l.° del Presupuesto Nacional de 1908.

Artículo 5

1 inciso

Derógase en todas sus Sirtes la Ley número 5 de 1908 " sobre etas de los miembros de las Cámaras Legislativas y las demás disposiciones que sean contrarias á la presente."

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno