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Ley 70 De 1983

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a las festividades de la ciudad de Istmina, capital del municipio del mismo nombre, en el Departamento del Chocó, con motivo de cumplirse el 8 de marzo de 1984 el sesquicentenario de su creación.

Artículo 2

2 incisos13 literales

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social:

a

Construcción de la Casa de la Cultura de Istmina y su completa dotación;

b

Construcción de un parque de recreación en Istmina;

c

Construcción de un polideportivo en Istmina;

d

Construcción carreteable Noanamá-Belén de Docampadó;

e

Construcción de un matadero con frigorífico;

f

Construcción obras de defensa de la cabecera municipal contra la acción erosiva del río San Juan;

g

Construcción de un hospital regional en Istmina;

h

Construcción de sede para la Universidad Tecnológica "Diego Luis Córdoba" del Chocó, capítulo de Istmina;

i

Ampliación de la sede de la Normal Nacional de Señoritas "Nuestra Señora de las Mercedes", en Istmina;

j

Construcción de sede para el Centro Auxiliar de Servicios Docentes (CASD), en Itsmina;

k

Construcción del hospital local para el Corregimiento de Palestina;

l

Construcción de sede para el Instituto Industrial Integrado San Pablo de Itsmina y su completa dotación;

ll) Construcción de sede para el Colegio Joaquín Urrutia de Andagoya;

m

Trazado y construcción de la calle 3ª. de Istmina.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte