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Ley 94 De 1961

Artículo 1

1 inciso

El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la Caja Agraria, según lo determine el Gobierno, procederá a estudiar todo lo relacionado con las aguas de las quebradas denominadas "Ciras", "Peñas Blancas", "Veguiteña" y "Melgarejo", cuyos cauces se encuentran localizados en veredas de la jurisdicción del Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyaeá, con el objeto de prospectar una obra para su aprovechamiento con destino a acueducto y regadío de varias veredas ("Pedregal", "Vanegas", "Las Cañas", "Las Cintas", "Primera y Segunda Chorrera" y "Sia-tame").

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que serán entregados al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o a la Caja Agraria para que dichos organismos elaboren los estudios y adelanten las obras a las cuales se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se apropiará la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley. EL Gobierno queda facultado para verificar los traslados o abrir los créditos a que hubiere lugar.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento