Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. A partir del 1.none de Mayo del año en curso la pensión de que disfruta la señora Clementina Santander de Freire, viuda, hija del prócer de la Independencia General Francisco de P. Santander, será de doscientos pesos mesuales, conforme á la Ley 18 de 1882 , que se pagarán en oro.
Parágrafo
Quedan así reformados las Leyes 18 de 1882 (9 de Junio), 5 de 1898 (27 de Agosto) y los Decretos legislativos número 391 de 1902 (1.none de Marzo) y número 1545 de 1902 (16 de Octubre).