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Ley 11 De 1907

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. A partir del 1.none de Mayo del año en curso la pensión de que disfruta la señora Clementina Santander de Freire, viuda, hija del prócer de la Independencia General Francisco de P. Santander, será de doscientos pesos mesuales, conforme á la Ley 18 de 1882 , que se pagarán en oro.

Parágrafo

Quedan así reformados las Leyes 18 de 1882 (9 de Junio), 5 de 1898 (27 de Agosto) y los Decretos legislativos número 391 de 1902 (1.none de Marzo) y número 1545 de 1902 (16 de Octubre).

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro