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Ley 94 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) al Municipio de Santo domingo (Antioquia), con destino a la reconstrucción y dotación del edificio destinado al Colegio Femenino, de segunda enseñanza, y cuya reconstrucción se hará de conformidad con los planos elaborados por el Departamento.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será incluida en el Presupuesto para la próxima vigencia fiscal, y en caso de no quedar incluida en dicha vigencia, lo será en cualquiera de las vigencias fiscales siguientes. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir créditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro de la vigencia fiscal respectiva, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La suma a que se refiere el Artículo 1o. de la presente Ley se girara al Tesorero Municipal de Santo domingo, para su debida inversión y aplicación, y dicho Tesorero deberá rendir cuentas ante la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

Tanto el Colegio Femenino a que se refiere esta Ley como Liceo de Varones "Tomas Carrasquilla", de la misma ciudad, destinados a la enseñanza secundaria completa, quedan nacionalizados, bajo la dirección e inspección del Ministerio de Educación Nacional, a cuyas disposiciones ceñirán su funcionamiento.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional