Artículo 1
Con el fin de fomentar el desarrollo de las industrias nacionales por medio del crédito a mediano plazo, se autoriza al Banco Popular para conceder a las pequeñas industrias establecidas, o que se establezcan en el país, crédito de amortización gradual, con plazo hasta de cinco (5) años y garantizado con hipoteca de los bienes raíces de dichas empresas o con prenda industrial de su maquinaria.
Los préstamos de crédito industrial a que se refiere este artículo no podrán en ningún caso exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de los terrenos y edificios hipotecados, y del treinta por ciento (30%) de la maquinaria dada en prenda industrial y hasta por un valor de treinta mil pesos ($30.000.00) para cada solicitante.