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Ley 24 De 1952

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Con el fin de fomentar el desarrollo de las industrias nacionales por medio del crédito a mediano plazo, se autoriza al Banco Popular para conceder a las pequeñas industrias establecidas, o que se establezcan en el país, crédito de amortización gradual, con plazo hasta de cinco (5) años y garantizado con hipoteca de los bienes raíces de dichas empresas o con prenda industrial de su maquinaria.

Parágrafo

Los préstamos de crédito industrial a que se refiere este artículo no podrán en ningún caso exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de los terrenos y edificios hipotecados, y del treinta por ciento (30%) de la maquinaria dada en prenda industrial y hasta por un valor de treinta mil pesos ($30.000.00) para cada solicitante.

Artículo 2

1 inciso

En la concesión de los préstamos industriales, el Banco dará preferencias a quellas (sic) empresas industriales que consuman materias primas de producción nacional. En todo caso el Banco deberá cerciorarse de la capacidad de la respectiva empresa para servir la deuda y exigir las seguridades que estime convenientes, a juicio de la Junta Directiva, de ese servicio.

Artículo 3

1 inciso

El Banco Popular queda facultado para emitir Bonos de Crédito Industrial de garantía general, los que serán garantizados con el capital y reservas de éste, y además, con las hipotecas y prendas industriales constituídas a su favor.

Artículo 4

1 inciso

Los Bonos de Crédito Industrial podrán emitirse en denominación de cien pesos ($100.00), quinientos pesos ($500.00) y su tamaño será, por lo menos, de 0.25 centímetros de largo y 0.20 de ancho.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Los Bonos Industriales de garantía general se amortizarán por trimestres, es decir, que en el plazo señalado para ellos quede gradualmente extinguida la emisión respectiva.

Parágrafo

El Banco deberá efectuar sorteos extraordinarios cuando reciba amortizaciones anticipadas de los préstamos, en forma que los bonos en circulación no excedan en ningún momento del saldo vigente de las obligaciones autorizadas por esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

La parte de la amortización de la deuda en cada cuota podrá cubrirla en deudor en Bonos de Crédito Industrial de la misma clase de los recibidos en préstamo.

Artículo 7

1 inciso

Los préstamos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, no podrá (sic) exceder del valor de los Bonos que el Banco haya colocado en el mercado, salvo que el deudor reciba el préstamo en Bonos para colocarlos directamente.

Artículo 8

1 inciso

El encaje sobre las exigibilidades del Banco Popular será el mismo que señale la Junta Directiva del Banco de la República para los demás Bancos comerciales.

Artículo 9

1 inciso

Los préstamos que el Banco Popular efectúe a los empleados y obreros, con garantía de sus sueldos o salarios, gozarán de los privilegios otorgados para esta misma clase de operaciones que efectúan las sociedades cooperativas.

Artículo 10

1 inciso

La prenda industrial a que se refiere esta Ley prescribirá en diez años.

Artículo 11

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público