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Ley 37 De 1948

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia reconoce como una labor de alto merito la que adelantan las Directoras del Colegio de Hijas de María de las Esclavas, que funciona en Bogotá, y se asocia a todos los actos que se celebrarán en su honor con motivo del décimo aniversario de su fundación.

Artículo 2

1 inciso

Créanse cuarenta (40) becas, a razón de veinticinco pesos ($25) mensuales cada una, destinadas a niñas pobres en dicho plantel, que serán adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional. Estas becas serán para seminternado.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la partida de doce mil pesos ($12.000) anuales, que se incluirán en los Presupuestos de las vigencias venideras, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, y cuyo pago se hará de conformidad con las normas dictadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional