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Articulado completo

Ley 1853 De 2017

Artículo 1

Finalidad

2 incisos

La presente ley tiene como finalidad que la nación se asocie a los doscientos (200) años de la fundación de Pitalito y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, cultural y ambiental, como contribución al municipio y sus habitantes por su aporte y compromiso durante estos dos siglos, al fortalecimiento de la identidad nacional, la democracia, la consolidación de la paz, las libertades públicas, el respeto por los derechos humanos, el desarrollo cultural y sostenible de la nación y a la consolidación del espíritu nacional de cohesión social e integración territorial.

Reconocimientos históricos

Artículo 2

Reconocimientos Históricos

1 inciso3 numerales1 parágrafo

La nación exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos y personas:

1

Precursores de su fundación: presbíteros José Hilario Sierra, Jerónimo España y la señora Catarina Artunduaga.

2

Primer alcalde del municipio de Pitalito, don Ignacio de Cabrera y Rojas.

3

Sus habitantes que han contribuido al desarrollo de los valores históricos, culturales y ecológicos del municipio.

Parágrafo 1

Dentro de la historia extensa del municipio de Pitalito previsto en el artículo 5°, deberá incluirse una biografía especial de las personas y los grupos sociales incluidos en el presente artículo, abordando los contextos históricos en que se desarrollaron sus luchas.

Artículo 3

Orden De La Democracia

1 inciso3 bullet

Confiérase la condecoración Orden de la Democracia –Simón Bolívar– en el grado de Cruz Comendador por parte de la Cámara de Representantes y el Senado de la República a las siguientes instituciones:

Viñeta

Concejo municipal. Como reconocimiento a la institucionalidad histórica durante estos doscientos (200) años.

Viñeta

Alcaldía Municipal de Pitalito.

Viñeta

Academia Huilense de Historia. Como reconocimiento al aporte en materia de investigación y conservación de la memoria histórica de Pitalito.

Artículo 4

Reconocimientos Por Su Obra Y Labor

1 inciso27 numerales

El Congreso de la República exalta y enaltece con motivo de esta celebración, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos e instituciones:

1

Parroquias de San Antonio y Valvanera.

2

Colegio Normal Superior.

3

Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pitalito.

4

Junta Defensa Civil.

5

Cruz Roja Colombiana sede Pitalito.

6

Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina.

7

Hospital San Antonio de Pitalito.

8

Hogar del Adulto Mayor San José.

9

Emisoras Radio Sur (hoy HJKK) y Preferencial Estéreo (hoy La Poderosa del Huila).

10

Periódicos Vertiente y Antena del Sur.

11

Almacén YEP.

12

Banco Agrario de Pitalito (antigua Caja Agraria).

13

Banco Davivienda (antiguo Banco Cafetero).

14

Universidad Surcolombiana y UNAD.

15

Productos la Piñata.

16

Cooperativa de Caficultores del Sur del Huila (Cafisur).

17

Cootranslaboyana.

18

Banda de Músicos Santa Cecilia.

19

Grupo folclórico Alma Huilense.

20

Damas Voluntarias San Vicente de Paúl.

21

Clínica María Auxiliadora.

22

Comité Municipal de Cafeteros de Pitalito.

23

Cámara de Comercio de Neiva Seccional Pitalito.

24

Comfamiliar del Huila Sede Pitalito.

25

Batallón de Infantería N° 27 Magdalena.

26

Quinto Distrito de Policía.

27

Notaría Primera de Pitalito.

Artículo 5

Historia Extensa Del Municipio De Pitalito

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, financie una investigación sobre la historia extensa del municipio de Pitalito, la cual deberá ser adelantada con el mayor rigor histórico-científico, teniendo en cuenta, además, los recientes y diversos estudios de investigación que sobre diversas materias y temas se han realizado.

Artículo 6

Programación Especial Nacional

2 incisos1 parágrafo

Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto con el Congreso de la República, rinda honores al municipio de Pitalito el día 13 de junio de 2018, mediante una programación histórica y cultural especial. Esta deberá ser oficializada un año antes del cumpleaños de la ciudad bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y la Mesa Directiva del Congreso de la República, respectivamente.

Parágrafo 1

El Ministerio de Cultura ejercerá la elaboración y coordinación de la agenda prevista para el presente artículo.

Reconocimientos culturales

Artículo 7

Bienes De Interés Cultural De Carácter Nacional

1 inciso8 numerales

De conformidad con lo previsto en la Ley 1185 de 2008 , elévense a la categoría de Bienes de Interés Cultural los siguientes inmuebles:

1

Templo de la parroquia de San Antonio de Padua.

2

Santuario de Nuestra Señora de Valvanera.

3

Edificio municipal antiguo.

4

Hospital antiguo (hoy Hogar de Adultos Mayores San José).

5

Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina.

6

Institución Educativa Normal Mixta.

7

Colegio La Presentación.

8

Biblioteca Municipal Esteban Rojas.

Artículo 8

Prospectiva Y Próximas Generaciones

1 inciso2 numerales

Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que adelante las siguientes investigaciones para construir perspectivas de las próximas generaciones:

1

Realizar el estudio prospectivo del municipio de Pitalito al año 2050.

2

Perfil emprendedor, solidario y tolerante del recurso humano huilense, a partir de las potencialidades del municipio de Pitalito.

Artículo 9

Promoción Especial

2 incisos

En el año 2018 se declarará en Colombia a Pitalito como “Destino turístico, cultural e histórico de los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que cree un programa de promoción especial mediante el cual se invitará a los colombianos para que visiten el municipio de Pitalito y su área turística y cultural.

Reconocimientos ambientales-territoriales

Artículo 10

Reconocimiento Ambiental

2 incisos

Declárese patrimonio ecológico local al Parque Natural Municipal Serranía Peñas Blancas, al Ecosistema Estratégico Cuenca del Río Guarapas, al Parque Natural Municipal Guachicos y a la laguna Guaitipán. En este sentido, su área de influencia será Reserva de Interés Público de Atención Prioritaria.

Reconocimientos materiales

Artículo 11

Reconocimiento En Obras

1 inciso4 numerales

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés nacional:

1

Construcción del Estadio de Fútbol Surcolombiano para la Paz y la Reconciliación.

2

Terminación de las obras de los anillos viales internos y externos, construcción del puente Calle 14 entre el barrio Los Guaduales y el barrio Porvenir, el puente de la Calle 9 entre el barrio San Antonio y el barrio Cálamo y el puente de la avenida paisajística del barrio Libertador.

3

Proyecto de recuperación ambiental de la quebrada Cálamo en la zona urbana del municipio.

4

Construcción del Centro de Convenciones Surcolombiano para la Paz.

Artículo 12

Facultades

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, crédito y contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación y el departamento del Huila y/o el municipio de Pitalito.

Artículo 13

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público