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Ley 24 De 1949

Artículo 1

1 inciso

Por considerarse otra obra benéfica digna del estímulo y apoyo de la Nación, auxíliase con la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales el Asilo de Ancianos que funciona en la ciudad de Popayán.

Artículo 2

1 inciso

La suma anterior será entregada mensualmente, por intermedio de la Administración de Hacienda Nacional de Popayán, al Tesorero del Asilo mencionado.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público