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Ley 94 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, para la ampliación, construcción de una planta de tratamiento o purificación, y canal de conducción del Acueducto de la ciudad de Calarcá.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de cinco años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), en el. Presupuesto de la vigencia inmediatamente sucesiva a la expedición de esta Ley, y cuotas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), en el Presupuesto de las vigencias posteriores, hasta completar la suma de que trata el artículo primero.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), con destino a la terminación del Palacio Municipal de la ciudad de Calarcá.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley y por el término de dos años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de doscientos, mil pesos en cada vigencia, hasta completar la suma de que trata el artículo anterior.

Artículo 5

1 inciso

En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer los traslados y apropiaciones para el exacto cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional, considerando la urgencia de las obras de que trata esta Ley, podrá garantizar operaciones de crédito a favor del Municipio de Calarcá, para su financiación.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas