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Ley 11 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Honrase la memoria de Excmo. Sr. Dr. D. Manuel Antonio Sanclemente, y se recomienda su nombre a la gratitud nacional por los servicios que presto a la patria tan eximio varón y por el ejemplo de integridad.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. En una de las Salas del Palacio Presidencial se colocara un retrato al oleo del ilustre Magistrado.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. La cantidad necesaria para cubrir los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley se considerara incluída en el Presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4°. Copia autentica de esta Ley se enviara a la familia del Sr. Sanclemente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno