Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Honrase la memoria de Excmo. Sr. Dr. D. Manuel Antonio Sanclemente, y se recomienda su nombre a la gratitud nacional por los servicios que presto a la patria tan eximio varón y por el ejemplo de integridad.
Ley 11 De 1903
Art. 1°. Honrase la memoria de Excmo. Sr. Dr. D. Manuel Antonio Sanclemente, y se recomienda su nombre a la gratitud nacional por los servicios que presto a la patria tan eximio varón y por el ejemplo de integridad.
Art. 2°. En una de las Salas del Palacio Presidencial se colocara un retrato al oleo del ilustre Magistrado.
Art. 3°. La cantidad necesaria para cubrir los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley se considerara incluída en el Presupuesto de gastos vigente.
Art. 4°. Copia autentica de esta Ley se enviara a la familia del Sr. Sanclemente.