Artículo 1
La Nación dedicará en la ciudad de Popayán una casamuseo que llevará el nombre de "Guillermo León Valencia", en la cual se construirá un mausoleo que guarde sus restos y en donde se erigirá un busto que perpetúe su memoria.
Ley 70 De 1973
La Nación dedicará en la ciudad de Popayán una casamuseo que llevará el nombre de "Guillermo León Valencia", en la cual se construirá un mausoleo que guarde sus restos y en donde se erigirá un busto que perpetúe su memoria.
º . El Gobierno Nacional adquirirá la propiedad de los documentos, discursos y escritos del insigne estadista, y con ellos organizará un archivo de una de las salas de la citada casamuseo.
º . El Instituto Nacional de Radio y Televisión recogerá la totalidad del material filmado y grabado de que dispone sobre las actividades públicas del doctor Guillermo León Valencia, y lo depositará en la casamuseo en donde instalará, con los equipos necesarios, una sala de audiciones y de proyecciones cinematográficas.
º . Sendos retratos suyos al óleo serán colocados en el Senado de la República y en la sede de la Junta Monetaria.
º . El Ministerio de Educación Nacional editará un libro en el cual, además de su biografía, se publicarán sus discursos y escritos como una contribución valiosa a la concordia política y a la cultura humanística del país.
º . Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
º . Esta Ley rige desde su sanción.