Artículo 1
A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas organizará los trabajos de la vía nacional del Noroeste, en secciones divididas conforme a la extensión del trayecto correspondiente a cada uno de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander, a cargo cada sección de un Ingeniero Administrador y de un Cajero Contador, encargados, el primero de la dirección técnica y administrativa de los trabajos, y el segundo del recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas, con reglamentación igual a la adoptada para la Carretera Central del Norte.