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Ley 3 De 1920

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas organizará los trabajos de la vía nacional del Noroeste, en secciones divididas conforme a la extensión del trayecto correspondiente a cada uno de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander, a cargo cada sección de un Ingeniero Administrador y de un Cajero Contador, encargados, el primero de la dirección técnica y administrativa de los trabajos, y el segundo del recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas, con reglamentación igual a la adoptada para la Carretera Central del Norte.

Artículo 2

3 incisos1 parágrafo

Asígnase para los gastos de esta vía, en sus tres seccione, una partida de doscientos mil pesos ($ 200,000), que se aplicarán así:

Hasta cien mil pesos ($ 100,000) anuales para el acabado de la carretera en Cundinamarca y Boyacá y el resto para la vía en Santander.

Terminadas que sean las obras correspondientes a la sección de Cundinaarca y Boyacá, la partida total de doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales se aplicarán a la terminación de la sección de Santander.

Parágrafo

En esta sección podrá el Gobierno nombrar dos Ingenieros con sendos Cajeros Contadores.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas