Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 24 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra una vez más la memoria del doctor Carlos Martínez Silva, jurisconsulto, escritor, maestro y estadista que prestó servicios muy importantes a la Patria, con motivo del primer centenario de su nacimiento, que se verificará el 6 de octubre del presente año.

Artículo 2

1 inciso

Declárase día de fiesta universitaria el 6 de octubre de 1947. El Gobierno dictará el decreto respectivo.

Artículo 3

2 incisos

En el Capitolio Nacional y en el sitio que determine el Ministerio de Educación, se colocara una placa de mármol con la siguiente inscripción:

"No puede efectuarse una reacción saludable sino a la sombra de la paz y de la inteligencia de todos los ciudadanos que de veras piensen en su Patria común, no propiedad ni instrumento de dominación de ningún bando político. -Carlos Martínez Silva."

Artículo 4

3 incisos

Para dar cumplimiento al artículo anterior, ábrese al Presupuesto de Gastos de la presente vigencia el siguiente crédito adicional:

Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 1280. Para los gastos que demande la confección y colocación de una placa de mármol en el Capitolio Nacional, en el primer centenario del nacimiento del doctor Carlos Martínez Silva, hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Artículo 5

1 inciso

La cuarta Escuela Normal de Santander, contemplada en el plan nacional vigente, sobre construcción de escuelas normales, se edificará en la ciudad de San Gil, y llevará el nombre del ilustre ciudadano cuya memoria honra la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas acometerá a la mayor brevedad la pavimentación de los primeros kilómetros de la carretera de San Gil hacia Bucaramanga, sector comprendido en el respectivo plan nacional de pavimentación de carreteras.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación nacional
El Ministro de Obras Públicas