Artículo 1
Créanse las plazas de Ayudante del Cajero, tercer Liquidador de la Aduana de Cartagena y de dos Revisores para el servicio de la misma.
Ley 10 De 1896
Créanse las plazas de Ayudante del Cajero, tercer Liquidador de la Aduana de Cartagena y de dos Revisores para el servicio de la misma.
° Créanse igualmente dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla.
° Las asignaciones señaladas para los nuevos empleados serán las siguientes:
El Ayudante del Cajero de la Aduana de Cartagena, $ 1,200, á razón de $ 100 mensuales;
El tercer Liquidador para la misma Aduana, con el sueldo de $ 960 por año, $ 80 por mes;
Los dos Revisores para la Aduana de Cartagena, $ 1,200, anuales cada uno, á razón de $ 100 mensuales;
Los dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla, con el sueldo anual de $ 1,200, á razón de $ 100 por mes.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 De Septiembre De 1896
° Los gastos que cause esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898.