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Ley 10 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Créanse las plazas de Ayudante del Cajero, tercer Liquidador de la Aduana de Cartagena y de dos Revisores para el servicio de la misma.

Artículo 2

1 inciso

° Créanse igualmente dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla.

Artículo 3

5 incisos

° Las asignaciones señaladas para los nuevos empleados serán las siguientes:

El Ayudante del Cajero de la Aduana de Cartagena, $ 1,200, á razón de $ 100 mensuales;

El tercer Liquidador para la misma Aduana, con el sueldo de $ 960 por año, $ 80 por mes;

Los dos Revisores para la Aduana de Cartagena, $ 1,200, anuales cada uno, á razón de $ 100 mensuales;

Los dos Ayudantes del Cajero para la Aduana de Barranquilla, con el sueldo anual de $ 1,200, á razón de $ 100 por mes.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 De Septiembre De 1896

1 inciso

° Los gastos que cause esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República