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Ley 70 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a entregar la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente a la Junta Directiva del Amparo de Niños de la ciudad de Girardot (Departamento de Cundinamarca), para que proceda a la ampliación de su edificio.

Artículo 2

1 inciso

La Nación por intermedio del Ministerio de Justicia y con cargo al Departamento de Menores entregará mensualmente al Amparo de Niños de Girardot y para sus gastos de funcionamiento la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la actual vigencia estas partidas y en caso de no hacerlo queda facultado para verificar en las próximas vigencias los traslados presupuestales que sean necesarios para darle cumplimento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público