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Articulado completo

Ley 3 De 1919

Artículo 1

4 incisos

Artículo único. Abrense el Poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1919:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITILO 1º

Congreso Nacional-Cámara del Senado

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1º

Un Secretario, un Secretario Auxiliar, un Oficial Mayor y dos Taquígrafos, en ciento 20 días y ocho Escribientes y un Portero, en noventa días

Artículo 2

3 incisos1 parágrafo

º

Parágrafo

Sueldo de un Secretario Auxiliar, en noventa días de sesiones ordinarias y un mes más para el arreglo del archivo, a $ 250 mensuales

Un Secretario, Un Secretario Auxiliar, tres Oficiales Mayores cuatro Oficiales primeros, un Habilitado, a $ 160, un Director de anales y dos Taquígrafos en ciento veinte días, y diez Escribientes, dos Porteros y cuatro Carteros, en noventa días

Gastos de representación y viáticos

Artículo 3

1 inciso

Artículo 3º Para completar, según lo dispuesto en la ley, los gastos de prestación y viáticos de venida y regreso de los Senadores de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Santander y Tolima, y de los Representantes de los Distritos Electorales de Antioquia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja, conforme al pormenor legal detallado

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro