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Ley 37 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Para cumplir el artículo quinto del Convenio que crea la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, aprobado por la Ley 101 de diciembre 31 de 1944 y promulgado en el Decreto Número 1371 de 5 de junio de 1945, autorizase al Gobierno Nacional para invertir hasta la cantidad de cuatro millones ochenta y tres mil pesos ($4.083.000.00) en el pago de la aportación de Colombia para la administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas.

Artículo 2

1 inciso

Facultase al Gobierno para realizar las operaciones financieras que estime necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley y para incorporar al Presupuesto Nacional los recursos que obtenga con este objeto.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase asimismo al Gobierno para ajustar con la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, los acuerdos que sean necesarios para el establecimiento en Colombia de una Comisión Mixta de Abastecimientos que tendrá a su cargo la inversión y control del aporte colombiano.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público