Artículo 1
La Nación procederá a la construcción del Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, de acuerdo con todas las condiciones de la técnica moderna.
Ley 52 De 1968
La Nación procederá a la construcción del Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, de acuerdo con todas las condiciones de la técnica moderna.
El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente para el funcionamiento de todas las dependencias de la Rama Judicial creadas por la Ley 19 de 1964 .
El Gobierno Nacional podrá contratar por intermedio del Ministerio de Justicia la ejecución de esta obra.
La Nación apropiará en un presupuesto ordinario de la vigencia de 1967, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con destino al cumplimiento de esta Ley.
En caso de que en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia (1967) no quede incluída la partida designada para el cumplimiento de esta ley, facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados que sean necesarios durante las vigencias de 1968 y siguientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.