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Ley 94 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar acciones de la sociedad que se constituya entre el Departamento del Huila, el Municipio de Neiva y otras personas naturales o jurídicas, con el fin de construir un moderno hotel de turismo en la ciudad de Neiva. En uso de esta facultad, el Gobierno suscribirá y pagará acciones de la sociedad a que se refiere este artículo hasta por un cincuenta por ciento (50%) del capital social.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno suscribirá y pagara las acciones tan pronto como quede legamente constituida la sociedad que habrá de emprender la construcción del hotel, y una vez que el Ministerio de Obras Publicas haya aprobado los planos correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

En los Presupuestos Nacionales para las vigencias de los años de 1949 y 1950, se incluirán sendas partidas de doscientos mil pesos ($200.000), con destino a la adquisición de las acciones de la sociedad que se constituya para la construcción y dotación del hotel de turismo en la ciudad de Neiva. En caso de no haberse tal inclusión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con Obras Publicas, proveerá la forma de pago de las acciones que se autoriza por esta Ley suscribir a la Nación, para lo cual queda ampliamente autorizado el Gobierno.

Artículo 4

1 inciso

La administración del Hospital San Antonio, de Gigante, a partir de la vigencia esta Ley 158 de 1938 , en su artículo 5o., para la construcción del nuevo hospital. Los saldos no gastados de todos los auxilios que reciba el Hospital San Antonio, de Gigante, en cada vigencia fiscal, pasaran a formar parte de los fondos destinados a la construcción del nuevo hospital.

Artículo 5

1 inciso

La Junta Directiva del Hospital de María Inmaculada, de la ciudad de Florencia, compondrá de cinco miembros, así: dos elegidos por la Comisaria, do por el Consejo Municipal y uno por el Ministerio de Higiene.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Obras Públicas