Artículo 1
Art. 1.° Páguese al Distrito de Bogotá la suma de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($ 4,834) que se le han quedado á deber, provenientes del documento de crédito número 961.
Ley 147 De 1887
Art. 1.° Páguese al Distrito de Bogotá la suma de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($ 4,834) que se le han quedado á deber, provenientes del documento de crédito número 961.
Art. 2.° La expresada suma se cubrirá en billetes del Banco Nacional, á razón de mil pesos ($1,000) mensuales, sin interrupción alguna.
Art. 3.° Para el cumplimiento de esta ley se tendrá como incluída en el Presupuesto de Gastos la expresada suma de $ 4,834.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 8 De 1887
Art. 4.° Esta cantidad la aplicará especialmente el Gobierno municipal en los auxilios que deben darse á las iglesias y establecimientos de Beneficencia, para la construcción de las alcantarillas y pavimentos de las calles en que estén situados dichos edificios en la parte que corresponda á sus frentes.