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Ley 10 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Reconocerse á cargo del Tesoro y á favor del señor Elías Álvarez D. La cantidad de cuatrocientos ochenta pesos ($480) que dejó de pagársele durante los dos bienios de 1889 á 1890 y 1891 á 1892, en su carácter de Oficial 1.° de la Sección 1, ª del Ministerio de Fomento, por error cometido en la publicación de la ley 150 de 1888, en la cual se puso á dicho empleado el sueldo anual de $720 en vez de $840, que fue votado por el Congreso de aquel año.

Artículo 2

1 inciso

Reconócerse igualmente á cargo del Tesoro la cantidad de cinco mil pesos para pagar á los miembros del Congreso de 1892 los viáticos que les correspondieron y que por cualquier motivo no les fueron pagados á algunos de ellos.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 20 De 1894

1 inciso

Las expresadas cantidades de $480 y $5,000 se consideraran incluidas en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Gobierno