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Ley 37 De 1944

Artículo 1

1 inciso

000.00) para la construcción de un hotel de turismo en la población del Carmen de Apicalá, departamento del Tolima.

Artículo 2

1 inciso

000.00); para la Casa Consistorial de Cunday, veinte mil pesos ($ 20.000.00); para el hospital del mismo Municipio de Cunday, denominado "Federico Arbeláez", quince mil pesos ($ 15.000.00); para el corregimiento de Andalucia con destino a su casa consistorial, diez mil pesos ($ 10.000.00); para el pabellón de carnes y matadero público de melgar, por partes iguales, veinte mil pesos ($ 20.000.00); y para la casa municipal y matadero público del Carmen (Tolima), por partes iguales, veinte mil pesos ($ 20.000.00).

Artículo 3

1 inciso

000.00) para la construcción de un hotel en la pintada, Municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia.

Artículo 4

1 inciso

Las referidas sumas serán pagadas directamente a los Tesoreros de los Municipios respectivos, previa la presentación de las cuentas debidamente legalizadas.

Artículo 5

1 inciso

La partida para este fin se tomara del presupuesto correspondiente al ministerio de educación, para construcción de edificios de esta clase.

Artículo 6

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas