Artículo 1
000.00) para la construcción de un hotel de turismo en la población del Carmen de Apicalá, departamento del Tolima.
Ley 37 De 1944
000.00) para la construcción de un hotel de turismo en la población del Carmen de Apicalá, departamento del Tolima.
000.00); para la Casa Consistorial de Cunday, veinte mil pesos ($ 20.000.00); para el hospital del mismo Municipio de Cunday, denominado "Federico Arbeláez", quince mil pesos ($ 15.000.00); para el corregimiento de Andalucia con destino a su casa consistorial, diez mil pesos ($ 10.000.00); para el pabellón de carnes y matadero público de melgar, por partes iguales, veinte mil pesos ($ 20.000.00); y para la casa municipal y matadero público del Carmen (Tolima), por partes iguales, veinte mil pesos ($ 20.000.00).
000.00) para la construcción de un hotel en la pintada, Municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia.
Las referidas sumas serán pagadas directamente a los Tesoreros de los Municipios respectivos, previa la presentación de las cuentas debidamente legalizadas.
La partida para este fin se tomara del presupuesto correspondiente al ministerio de educación, para construcción de edificios de esta clase.
Esta ley regirá desde su sanción.