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Ley 70 De 1964

Artículo 1

1 inciso

000.000) para la Universidad de Pamplona, en el Departamento de Norte de Santander, con destino a la construcción del edificio en el lote y terreno que tiene destinado al efecto, así como para la dotación y contratación de profesores especializados con destino al servicio docente de la misma.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Si la partida respectiva no fuere incluída en el Presupuesto, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y efectuar los traslados necesarios a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

) de esta Ley, la Universidad de Pamplona deberá llenar los requisitos establecidos por la Ley 71 de 1946 , y demostrar que ha dado cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional en materia de Universidades.

Artículo 4

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional