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Ley 52 De 1967

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Luis Torres Quintero, trágicamente fallecido en el ejercicio de su cargo de Senador de la República, y señálase a la consideración ciudadana su vocación de servidor de los intereses nacionales. Sus dotes de afirmativa conducta política y sus méritos de parlamentario eficaz, condiciones todas que empleó en beneficio del país, de su Departamento y de sus ideas.

Artículo 2

3 incisos1 parágrafo

Ordénase la colocación de una placa en el Salón Principal de Recepciones de la Gobernación de Boyacá, e igualmente la confección de un retrato al óleo del ilustre Senador Torres Quintero, que será colocado en el salón de sesiones de la Comisión Segunda Constitucional del Senado.

Parágrafo

Tanto la placa como el retrato al óleo ostentarán la siguiente leyenda:

"El Congreso de la República al Senador Doctor Luis Torres Quintero".

Los gastos que demanden las ordenaciones del Artículo anterior serán costeados por el Tesoro Público de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

De los programas y las partidas de becas para el primer ciclo de educación media y luego para bachillerato, la Nación destinará dos becas que serán concedidas en colegios del Departamento de Boyacá. Tales becas se adjudicarán por méritos y dentro de las disposiciones vigentes sobre el particular.

Artículo 4

1 inciso

Las becas a que se refiere el artículo 3º. llevarán el nombre "Luis Torres Quintero".

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y verificar los traslados correspondientes dentro del Presupuesto de la vigencia de 1967 y siguientes.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional