Artículo 1
Apruébase el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, se obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.