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Ley 37 De 1943

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a estudiar la posibilidad de establecer, en condiciones económicas, una salina marítima en Tumaco o en algún otro sitio de la Costa del Pacifico, destinada principalmente a proveer de sal a los Departamentos de Nariño, Cauca y Valle.

Artículo 2

1 inciso

En el caso de que el estudio a que se refiere el artículo anterior, resultare favorable, el Gobierno procederá a establecer la salina marítima en el lugar indicado por la técnica y realizara la otra directamente o por administración delegada. Al efecto queda ampliamente autorizado para organizar aquella, en la forma que considere más conveniente, así como para celebrar con el Banco de la Republica, o con otra entidad que le ofrezca suficiente garantía, los contratos a que hubiere lugar, en orden a la realización de tal obra.

Artículo 3

2 incisos

Votase, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente Ley, una suma hasta de quince mil pesos ($15.000.00), que será incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Autorizase asimismo al Gobierno para que en el caso de que se resolviere el montaje de la salina, de acuerdo con el artículo anterior, abra en los presupuestos los créditos adicionales que juzgue indispensables hasta por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), con destino a dicho montaje.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos