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Ley 10 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República lamenta la muerte del egregio ciudadano D. Bartolomé Calvo, y recomienda su nombre a la gratitud nacional por sus méritos, servicios y virtudes.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° A costa del Tesoro Público serán traídos de Quito los restos mortales de Calvo y colocados en un monumento que guardará el cementerio de esta capital.

Artículo 3

Al Eminente Patricio Bartolomé Calvo, El Congreso De 1890

3 incisos

Art. 3.° Igualmente, costeados por la Nación, se mandarán hacer dos retratos al óleo y dos bustos del ilustre finado. Al pie de cada uno de ellos se pondrá esta inscripción:

Al eminente patricio Bartolomé Calvo, el Congreso de 1890.

Uno de los retratos será colocado en el salón del Senado; el otro, con copia auténtica de esta Ley, será presentado en Quito, por el Representante de Colombia en aquella capital, a la señora viuda de Calvo. Los bustos serán obsequiados en nombre de la República, uno a la Municipalidad de Cartagena, ciudad que fue cuna de Calvo; y el otro a la Asamblea Departamental de Panamá, ya que nuestro Istmo fue la región en que primero aparecieron en alto relieve las singulares dotes gubernativas de varón tan preclaro.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho