Artículo 1
Art. 1.° La República lamenta la muerte del egregio ciudadano D. Bartolomé Calvo, y recomienda su nombre a la gratitud nacional por sus méritos, servicios y virtudes.
Ley 10 De 1890
Art. 1.° La República lamenta la muerte del egregio ciudadano D. Bartolomé Calvo, y recomienda su nombre a la gratitud nacional por sus méritos, servicios y virtudes.
Art. 2.° A costa del Tesoro Público serán traídos de Quito los restos mortales de Calvo y colocados en un monumento que guardará el cementerio de esta capital.
Al Eminente Patricio Bartolomé Calvo, El Congreso De 1890
Art. 3.° Igualmente, costeados por la Nación, se mandarán hacer dos retratos al óleo y dos bustos del ilustre finado. Al pie de cada uno de ellos se pondrá esta inscripción:
Al eminente patricio Bartolomé Calvo, el Congreso de 1890.
Uno de los retratos será colocado en el salón del Senado; el otro, con copia auténtica de esta Ley, será presentado en Quito, por el Representante de Colombia en aquella capital, a la señora viuda de Calvo. Los bustos serán obsequiados en nombre de la República, uno a la Municipalidad de Cartagena, ciudad que fue cuna de Calvo; y el otro a la Asamblea Departamental de Panamá, ya que nuestro Istmo fue la región en que primero aparecieron en alto relieve las singulares dotes gubernativas de varón tan preclaro.