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Ley 70 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del ilustre colombiano don Pedro Fermín de Vargas.

Artículo 2

1 inciso

Al vincularse a la celebración del segundo centenario de su nacimiento, destina la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), para la construcción de una concentración escolar que llevará su nombre, y para la construcción del Palacio Municipal, ambas obras en la población santandereana de Cepitá.

Artículo 3

1 inciso

Una placa de bronce con leyenda alusiva será colocada en el frontis del Palacio Municipal que se ordena construir en el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

La partida de que trata la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en el caso de que esto no ocurriere, el Gobierno Nacional queda autorizado para ejecutar las operaciones presupuéstales que garanticen el fiel cumplimiento del presente mandato.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir la carretera ya localizada que conectará al Municipio de Cepitá con la central, Bucaramanga-Barbosa, en el sitio de ''Pescadero".

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas, encargado