Artículo 1
La Nación honra la memoria del ilustre colombiano don Pedro Fermín de Vargas.
Ley 70 De 1961
La Nación honra la memoria del ilustre colombiano don Pedro Fermín de Vargas.
Al vincularse a la celebración del segundo centenario de su nacimiento, destina la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), para la construcción de una concentración escolar que llevará su nombre, y para la construcción del Palacio Municipal, ambas obras en la población santandereana de Cepitá.
Una placa de bronce con leyenda alusiva será colocada en el frontis del Palacio Municipal que se ordena construir en el artículo anterior.
La partida de que trata la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en el caso de que esto no ocurriere, el Gobierno Nacional queda autorizado para ejecutar las operaciones presupuéstales que garanticen el fiel cumplimiento del presente mandato.
El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir la carretera ya localizada que conectará al Municipio de Cepitá con la central, Bucaramanga-Barbosa, en el sitio de ''Pescadero".
Esta Ley rige desde su sanción.