Artículo 1
Desde la sanción de la presente ley, las autoridades no permitirán que sobre las murallas, bastiones o castillos coloniales de Cartagena, o adyacentes a ellos, se inicien o adelanten construcciones de ninguna naturaleza, a menos que se trate de indispensables obras de conservación de esos monumentos históricos o de las que transitoriamente requiera la defensa nacional.
Las construcciones realizadas hasta ahora en esta forma, serán demolidas por las autoridades municipales de Cartagena, para lo cual la Nación cede a dicha municipalidad los derechos que tenga o pueda tener sobre cualesquiera de esas edificaciones. Es bien entendido que las cesiones a que se refiere el presente artículo no comprenden el edificio de la Aduana, ni los históricos en que funcionan actualmente algunas oficinas públicas.
Es entendido que el área que dejen libre las demoliciones se aprovechará exclusivamente en la ampliación de las vías públicas y en el embellecimiento de las obras de que se trata.