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Ley 94 De 1945

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Desde la sanción de la presente ley, las autoridades no permitirán que sobre las murallas, bastiones o castillos coloniales de Cartagena, o adyacentes a ellos, se inicien o adelanten construcciones de ninguna naturaleza, a menos que se trate de indispensables obras de conservación de esos monumentos históricos o de las que transitoriamente requiera la defensa nacional.

Parágrafo 1

Las construcciones realizadas hasta ahora en esta forma, serán demolidas por las autoridades municipales de Cartagena, para lo cual la Nación cede a dicha municipalidad los derechos que tenga o pueda tener sobre cualesquiera de esas edificaciones. Es bien entendido que las cesiones a que se refiere el presente artículo no comprenden el edificio de la Aduana, ni los históricos en que funcionan actualmente algunas oficinas públicas.

Parágrafo 2

Es entendido que el área que dejen libre las demoliciones se aprovechará exclusivamente en la ampliación de las vías públicas y en el embellecimiento de las obras de que se trata.

Artículo 2

1 inciso

En caso de demolición las autoridades de Cartagena darán aviso al Gobierno Nacional con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, y cobrarán a los particulares Favorecidos con las obras, el impuesto de valorización establecido por las leyes.

Artículo 3

1 inciso

Cédase a favor del Municipio de Cartagena, el derecho de dominio que corresponde a la Nación, sobre los terrenos o rellenos que por dragado del Caño Bazurto o La Quinta, ejecutó el Gobierno Nacional en la Ciudad de Cartagena. El Municipio dicho queda autorizado para darle destinación al terreno de que se trata, bien sea para construcción de un estadium, barrio para obreros o empleados. El Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas otorgará a favor del municipio de Cartagena la escritura pública correspondiente una vez sancionada la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas