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Articulado completo

Ley 147 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela Industrial en 1a ciudad de La Dorada (Departamento de Caldas).

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

De conformidad con el artículo anterior, el Ministerio de Educación ordenará la construcción del edificio correspondiente, con todas las condiciones que la técnica moderna, en el plano pedagógico, indique.

Parágrafo

Los estudios, planos y presupuestos para la obra de que trata el presente artículo serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

1 inciso

El cumplimiento de esta Ley, por parte del Gobierno, quedará condicionado a que el Municipio de La Dorada, concurra a la realización de la obra con el lote de terreno adecuado.

Artículo 4

1 inciso

Una vez terminado el edificio la Nación procederá a hacer la dotación correspondiente de material de enseñanza y de equipo técnico para talleres de mecánica, electrotécnica, radiotécnica, ebanistería y mecánica automotriz.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional invertirá la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción del edificio, y trescientos mil ($ 300.000) para la dotación del plantel. Estas sumas serán incluidas en las vigencias próxima y siguiente dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6

1 inciso

La Nación auxiliará con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), por una sola vez, el Colegio de Bachillerato "Instituto Dorada", de la población del mismo nombre, en el Departamento de Caldas. La suma antes indicada deberá invertirse por el mencionado colegio en la adquisición de laboratorios de física y química; establecimiento de una biblioteca y sala para conferencias culturales.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer las traslaciones hasta por el monto de la cantidad indicada, en caso de no hacerse la apropiación presupuestal.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional