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Ley 52 De 1965

Artículo 1

Derogado

Decretase la construcción de las obras encaminadas a desviar el arroyo de Plato o Las Tusas, que actualmente atraviesa la ciudad de Plato, en el Departamento del Magdalena, el cual será encauzado hacia otros lugares aledaños con el objeto de prevenir daños e inundaciones que frecuentemente ocurren en dicha ciudad. Las obras de desviación de dicho arroyo podrá adelantarlas directamente la Nación por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de contrato, pero en todo caso sujetándose a los planos que para ellas tiene adoptados el Ministerio de Obras Públicas. Vigente desde: 03/12/1965 y hasta el: 02/03/2021

Artículo 2

Derogado

Declárase de utilidad pública las zonas urbanas, suburbanas o rurales que sean necesarias de acuerdo con los planos elaborados por el Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de las obras anteriores, y autorízase a la Nación para adquirirlas con dicha finalidad. Vigente desde: 03/12/1965 y hasta el: 02/03/2021

Artículo 3

Derogado

Destinase la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, para la ejecución de las obras de que trata la presente Ley, la cual será incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima, y en caso de que así no ocurra, autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados que sean necesarios en los próximos Presupuestos Nacionales con el objeto de darle estricto cumplimiento a la presente Ley. Vigente desde: 03/12/1965 y hasta el: 02/03/2021

Artículo 4

Derogado

Esta Ley regirá desde su sanción. Vigente desde: 03/12/1965 y hasta el: 02/03/2021

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas