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Ley 70 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Hácense las siguiente traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público