Artículo 1
Derechos:
Morales para construir un puente colgante sobre e l río Cauca en el paso denominado de "Los Pobres," que ponga en comunicación los distritos de Titiribí y Concordia, con los derechos y obligaciones que pasan á expresarse:
Derechos:
1.° El privilegio será exclusivo y durará por el término de cuarenta años contados de la fecha en que el puente sea recibido por la autoridad que designe el Poder Ejecutivo y puesto al servicio público.
2.º La zona privilegiada será de medio miriámetro para arriba y otro para abajo desde el centro del puente, de tal manera que en toda esta parte no se podrá construir otro puente ni establecer barcas, canoas ú otros medios semejantes para atravesar el río.
3.° Se declaran libres de importación y de peaje, en el río Magdalena, los materiales que se introduzcan para la construcción, reparación y conservación de la obra.
4.° Se declaran libres de derechos de consumo y peaje por parte de los Estados y distritos, dichos materiales , reconociéndosele desde ahora el carácter de nacional á la obra á que están dedicados.
5.° El de hacer uso de las dos riberas del río en la anchura de veinte metros que demarca el artículo primero de la ley 59 de 1876.
6.° El de cobrar, por via de pontazgo, los siguientes cuotas: quince centavos por cada pasajero á caballo; diez centavos por cada carga de mercancías ú otros efectos, ó por cada bestia caballar ó mular, ó por cada cabeza de ganado mayor; y cinco centavos por cada pasajero á pié ó por cada cabeza de ganado menor.
Obligaciones:
1.ª Construir el puente expresado con la solidez necesaria, para dar paso seguro y cómodo á los individuos ó efectos que por él transiten.
2.ª Conservar el puente en buen estado de servicio y entregarlo del mismo modo al Gobierno nacional, sin remuneración alguna, á la espiración de los cuarenta años del privilegio.
3.ª Dar paso franco durante el privilegio á los pasajeros y efectos que transiten por él, por cuenta y en servicio del Gobierno nacional y del del Estado de Antioquia.
4.ª Someterse á la inspección que para cerciorarle de la solidez del puente y de la igualdad con que deben ser tratados los pasajeros y las mercancías que transiten por él, quieran establecer el Gobierno nacional y el del Estado.
5.ª Dar principio á la construcción del puente seis meses después de perfeccionada la concesión, y darle término de abrirlo al servicio público dos años después, ó más tardar.
6.ª Caso de que el concesionario, por fuerza mayor ó caso fortuito, no pueda darlo al servicio público en el término fijado, el Poder Ejecutivo podrá extender este plazo á su, juicio y aquél no incurrirá en responsabilidad alguna; y
7.ª Garantizar por una fianza de diez mil pesos ($ 10,000), á satisfacción del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las obligaciones que este contrato apareja al concesionario.