Artículo 1
El servicio Médico Obligatorio a que se refiere la Ley 14 de 1962 , tendrá una duración mínima de doce (12) meses, y se prestará con posterioridad al grado correspondiente. El Servicio Médico se cumplirá únicamente a través de una de las siguientes formas:
Como médico de un Centro o Puesto de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública;
Como médico de un hospital no universitario reconocido para estos fines;
Como médico de una zona de demostración rural, dependiente de una Facultad de Medicina;
Como médico de una campaña directa, organizada o auspiciada por el Ministerio de Salud Pública.