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Ley 37 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a la fundación y establecimiento de una granja agrícola en el Municipio de Icononzo, Departamento del Tolima. En el mismo Municipio, y como anexa a la granja mencionada, créase una escuela de orientación agrícola-pecuaria.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para adquirir en compra los terrenos que considere indispensables para el funcionamiento de la granja y de la escuela de orientación agropecuaria, de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Los Ministerios de la Economía y de Educación Nacional dictarán las medidas necesarias para la organización, pénsum de estudios y régimen de funcionamiento de las mencionadas granja y escuela de orientación.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos correspondientes o para financiar en la forma más conveniente la ejecución de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional