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Ley 94 De 1944

Artículo 1

1 inciso

una vez promulgada la presente ley, el gobierno procederá a incluir forzosamente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal, la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, como auxilio a la construcción de una vía de penetración, que partiendo del municipio de Santuario de caldas, llegue hasta el rio Ingara.

Artículo 2

1 inciso

para el cumplimiento de la presente ley el gobierno incluirá necesariamente la cantidad anotada en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

en caso de que la honorable cámara no expediré el presupuesto para la próxima vigencia fiscal el gobierno hará los traslados o abrirá los créditos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de esta ley.

Artículo 4

1 inciso

votase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para auxiliar las obras publicas, acueductos y alcantarillado del municipio de peque el gobierno puede hacer traslados en el presupuesto y realizar las operaciones financieras que sean necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 5

1 inciso

esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y crédito publico
El ministro de trabajo, higiene y previsión social
El ministro de obras públicas