Artículo 1
Auxiliase al "Liceo Colombia", que. funciona en la ciudad de Santa Marta Departamento del Magdalena, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la terminación de la construcción del edificio.
Ley 147 De 1961
Auxiliase al "Liceo Colombia", que. funciona en la ciudad de Santa Marta Departamento del Magdalena, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la terminación de la construcción del edificio.
La suma a que se refiere el artículo anterior será incluída en el Presupuesto de Gastos de 1961, y en caso de no hacerse, queda facültádo el Presidente de la República para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.
La administración del auxilio decretado por la presente Ley correrá a cargo de una Junta integrada así: por el Alcalde, por el Personero Municipal, por el señor Cura Párroco y por dos miembros más nombrados cada uno por los Ministros de Educación Nacional y de .Hacienda y Crédito Público, respectivamente.
Esta Junta tendrá un. Tesorero que estará obligado a otorgar fianza de manejo en cuantía fijada por la Contraloría General de la República, debiendo rendir cuentas a dicha entidad.
El "Liceo Colombia", que funciona en la ciudad de Santa Marta, queda obligado para con la Nación a otorgar por el término de diez años, a estudiantes pobres, diez becas anuales, las cuales serán adjudicadas por el Ministerio de Educación-Nacional, entidad esta que podrá delegar tal misión a la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena.
Esta Ley regirá desde su sanción.