Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 24 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) para el primer congreso de cooperativas que se reunirá en Medellín el 15 de septiembre próximo.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será entregada por el fondo cooperativo nacional al tesorero del centro de estudios cooperativos de Antioquia en la debida oportunidad, previa la presentación de la fianza que señale la Contraloría general de la República. El Congreso apropiara dicha cantidad en el presupuesto de próxima vigencia para reintegración al citado fondo cooperativo.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional editara por cuenta del estado los trabajos aprobados por los Congresos de Cooperativas.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO BOSSA. El secretario del senado, F. Fandiño silva. El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional