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Ley 52 De 1963

Artículo 1

1 inciso

000.00), invertidos por ella en la construcción de 8 kilómetros de la carretera nacional Montañita-Puerto Rico-San Vicente del Caguán, entre las abscisas K 44+500 y K 52+500, en la construcción de 2 kilómetros de la carretera nacional Florencia-Morelia-Belén-Mocoa, de la abscisa K 54+000 a la abscisa K 56+000, y en la construcción del puente sobre la quebrada de Anaya, en la carretera nacional de Doncello a Puerto Rico, abscisa K 34+500, con una luz de 15 metros.

Artículo 2

1 inciso

° de la presente Ley, será pagada con cargo a las reservas ya existentes para la construcción de las carreteras mencionadas, por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas