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Articulado completo

Ley 243 De 1995

Artículo 1

1 inciso

Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.

Artículo 2

1 inciso

Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra del Medio Ambiente