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Ley 94 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Destinase con la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) para la compra de máquinas para la escuela de artes y oficios que funcionara en Silvia.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional auxiliará permanentemente esta escuela con la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) anuales para el pago del Director, Profesores y adquisición de materiales.

Artículo 3

1 inciso

Queda facultado el Gobierno Nacional para reglamentar esta Ley en lo referente planes de estudio, debiendo señalar preferentemente la enseñanza de cerámica, de ebanistería y de mecánica.

Artículo 4

1 inciso

En caso de que las partidas de que tratan los artículos anteriores no fueren incluidas en el presupuesto, queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar los créditos, hacer los traslados o contratar un empréstito.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Educación Nacional