Artículo 1
Destinase con la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) para la compra de máquinas para la escuela de artes y oficios que funcionara en Silvia.
Ley 94 De 1943
Destinase con la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) para la compra de máquinas para la escuela de artes y oficios que funcionara en Silvia.
El Gobierno Nacional auxiliará permanentemente esta escuela con la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) anuales para el pago del Director, Profesores y adquisición de materiales.
Queda facultado el Gobierno Nacional para reglamentar esta Ley en lo referente planes de estudio, debiendo señalar preferentemente la enseñanza de cerámica, de ebanistería y de mecánica.
En caso de que las partidas de que tratan los artículos anteriores no fueren incluidas en el presupuesto, queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar los créditos, hacer los traslados o contratar un empréstito.
Esta Ley regirá desde su sanción.