Artículo 1
Durante los dos (2) años subsiguientes a la sanción de la presente Ley, no se necesitara la mayoría de las dos terceras partes de los votos en las comisiones constitucionales permanentes y en las Cámaras Legislativas, sino que bastara la mayoría absoluta, para tramitar y aprobar en ambos debates los proyectos de ley que versen precisamente sobre las siguientes materias: régimen del contrato o relación de trabajo, salarios, prestaciones sociales, sindicatos, convenciones y pactos colectivos de trabajo, conflictos colectivos de trabajo, vigilancia y control de las normas laborales, seguros sociales, cooperativas, organización de la justicia del trabajo y procedimiento laboral, vivienda popular, contratos de aparcería y arrendamiento agrarios, alfabetización, capacitación obrera, vigilancia de la educación privada, medicina preventiva, higiene materno-infantil, sanidad ambiental, sistema hospitalario, asistencia y beneficencia publicas, protección de los trabajadores independientes urbanos y rurales de bajos ingresos, explotación económicas de las tierras de cultivo y provisión de parcelas a los pequeños agricultores profesionales.