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Ley 147 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Durante los dos (2) años subsiguientes a la sanción de la presente Ley, no se necesitara la mayoría de las dos terceras partes de los votos en las comisiones constitucionales permanentes y en las Cámaras Legislativas, sino que bastara la mayoría absoluta, para tramitar y aprobar en ambos debates los proyectos de ley que versen precisamente sobre las siguientes materias: régimen del contrato o relación de trabajo, salarios, prestaciones sociales, sindicatos, convenciones y pactos colectivos de trabajo, conflictos colectivos de trabajo, vigilancia y control de las normas laborales, seguros sociales, cooperativas, organización de la justicia del trabajo y procedimiento laboral, vivienda popular, contratos de aparcería y arrendamiento agrarios, alfabetización, capacitación obrera, vigilancia de la educación privada, medicina preventiva, higiene materno-infantil, sanidad ambiental, sistema hospitalario, asistencia y beneficencia publicas, protección de los trabajadores independientes urbanos y rurales de bajos ingresos, explotación económicas de las tierras de cultivo y provisión de parcelas a los pequeños agricultores profesionales.

Artículo 2

1 inciso

Las ordenanzas y acuerdos que versen precisamente sobre presupuestos departamentales y municipales, lo mismo que los proyectos relativos a las materias incluidas en el articulo anterior, dentro de la orbita de las atribuciones constitucionales y legales de las corporaciones correspondientes, podrán aprobarse, igualmente, por mayoría absoluta de votos.

Artículo 3

1 inciso

Cuando los proyectos de ley traten materias distintas de las enunciadas en el articulo 1º, la mayoría de las dos terceras partes solo se requerirá para resolver sobre adopción y para su aprobación definitiva en ambos debates; para la aprobación de las proposiciones de tramite en el proceso reglamentario respectivo, o para la de cada capitulo o articulo del proyecto de ley, aisladamente, bastara la mayoría absoluta de votos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno