Artículo 1
Art. 1.° Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo nacional habrá siete Secretarías de Estado, que se denominarán:
1.ª De Gobierno;
2.ª De Relaciones Esteriores;
3.ª De Guerra i Marina;
4.ª De Instrucción pública;
5.ª Del Tesoro;
6.ª De Hacienda; i
7.ª De Fomento.
Por decreto del Poder Ejecutivo se determinarán i clasificarán los diferentes negociados de la Administración en Departamentos que se distribuirán entre dichas Secretarías.