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Articulado completo

Ley 70 De 1958

Artículo 1

1 inciso

A partir del primero de enero de 1959 nacionalizase la Escuela Rural Femenina del Municipio de Anserma, en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

2 incisos

El Ministerio de Educación Nacional procederá a recibir del Municipio de Anserna (Caldas), un lote de terreno que previamente será determinado por el mismo Ministerio, que dicho Municipio cede gratuitamente a la Nación, donde será constituido, con todas las especificaciones técnicas y pedagógicas que determine la División de Educación Campesina, el edificio con destino al funcionamiento de la Escuela Normal Rural de que trata el artículo anterior.

Los estudios, planos y proyectos serán elaborados por las Divisiones de Educación Campesina y de Arquitectura del Ministerio. El Gobierno destinara de la partida global de construcciones del Ministerio de Educación, hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00) para la construcción y dotación del edificio de que trata este artículo.

Artículo 3

1 inciso

La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, procederá a recibir del Departamento de Caldas, o del Municipio de Manizales, el lote de terreno que a título gratuito será cedido a la Nación, en la ciudad de Manizales, y construirá allí el edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Normal Rural de Varones. Las construcciones serán planeadas y ejecutadas por el Ministerio de Educación, por intermedio de sus organismos denominados "Divisiones de Educación Campesina y de Arquitectura", para lo cual destinara de la partida global para construcciones, hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00).

Artículo 4

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) anuales para el sostenimiento de la Norma Rural de Varones de la ciudad de Manizales.

Artículo 5

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán necesariamente las partidas de que tratan los artículos anteriores, pero en caso de no ser incluidas, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer los traslados y apropiaciones del caso para el cumplimiento de esta Ley, en cargo al presupuesto global de Educación.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional