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Ley 10 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo de la Union para que celebre con el Gobierno de la República del Perú un convenio en virtud del cual éste pueda obtener que los ciudadanos colombianos residentes en un territorio, queden librea de los compromisos que hayan contraído como trabajadoras en las obras públicas o particulares.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para el efecto de indemnizar a los empresarios de dichas obras los fondos que hubiesen anticipado a los trabajadores i que éstos no pudieren devolver,. el Poder Ejecutivo podrá emplear hasta la suma de diez mil pegos ($ 10,000), que serán incluidos en el Presupuesto de créditos adicionales al de la vijencia en curso.

Artículo 3

Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo dictará todas las providencias necesarias para que lo dispuesto en esta lei tenga pronto cumplimiento.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Inferior i Relaciones Esteriores